El juez dicta un mandamiento judicial que impide al Estado trasladar a un argelino a España

El Tribunal Supremo ha emitido una orden judicial que impide al Estado trasladar a un solicitante de asilo argelino a España hasta que su caso judicial se decida aquí.

La jueza Niamh Hyland admitió que hubo un “sesgo indudablemente grave” por parte del Estado al otorgar la orden judicial, ya que el período de seis meses bajo el cual España está obligada a aceptar al hombre expira la próxima semana.

Por lo tanto, el Estado se verá impedido de trasladar al hombre a España incluso si su recurso ante los tribunales finalmente fracasa.

Sin embargo, dijo que el Ministro de Justicia no había tomado una decisión sobre la solicitud del hombre, que presentó hace 18 meses en virtud del artículo 17 del Reglamento Dublín III, para que se determinara su solicitud de protección internacional en Irlanda.

El juez consideró que rechazar la orden permitiría a la Ministra beneficiarse de su falta de decisión y sería injusto para la demandante.

El Reglamento Dublín III establece que una persona puede, con algunas excepciones, ser devuelta al Estado miembro de la UE en el que entró por primera vez.

El artículo 17 establece que cualquier Estado miembro de la UE puede optar por examinar una solicitud de protección internacional incluso si no es su responsabilidad hacerlo.

Aquí, una búsqueda en una base de datos europea encontró que el hombre había cruzado ilegalmente la frontera hacia España desde Argelia casi un año antes de solicitar protección internacional en Irlanda.

El hombre afirma que no solicitó protección internacional en España, que abandonó para viajar a Francia, donde permaneció varios meses antes de dirigirse a Bélgica y luego a Irlanda en autobús y ferry.

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En junio de 2022, España aprobó una solicitud de la Oficina de Protección Internacional (IPO) para devolver al hombre para su procesamiento.

El hombre, a través de sus abogados BKC Solicitors, presentó alegaciones al Ministro en virtud del artículo 17, argumentando que correría riesgo de devolución desde España y riesgo de indigencia.

En octubre de 2022 se le informó que la Oficina de Dominio Público había decidido que España era responsable de su solicitud. El Tribunal de Apelaciones de Protección Internacional (IPAT) confirmó entonces esta decisión.

Su abogado, Eamonn Dornan, dijo al Tribunal Superior que se debe determinar una solicitud de la Sección 17 antes de que una persona pueda ser transferida.

En su reciente fallo, la jueza Hyland dijo que el Tribunal Superior había decidido que ni la Oficina de Propiedad Intelectual ni el IPAT podían decidir sobre las solicitudes del Artículo 17.

Dijo que esto significaba que la decisión de transferencia podría ser tomada por la IPO y confirmada por el tribunal, pero el solicitante aún podría afirmar que el proceso bajo el Reglamento Dublín III no se completó debido a una decisión anticipada del Ministro en la solicitud de la Sección 17. o porque había una impugnación judicial en curso contra la negativa del Ministro: conceder una exención al artículo 17.

El juez señaló que la “bifurcación” de las decisiones de traspaso y de la Sección 17 había dado lugar a “algunas dificultades importantes” y “una cantidad significativa de litigios”.

Añadió que desde 2017, los jueces del Tribunal Superior habían comentado la falta de un régimen coherente en Irlanda sobre la cuestión, pero «la posición no ha cambiado». El juez consideró «sorprendente» que el ministro no hubiera especificado cómo trabajarían ambas partes en armonía para no socavar los objetivos del Reglamento Dublín III en materia de transferencias.

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No le convenció la afirmación del hombre de que España no respetaría sus derechos humanos.

Pero dictaminó que tenía derecho a una decisión sobre su solicitud antes de su traslado.

La juez dijo que el hecho de que el Ministro no tomara una decisión sobre su solicitud del artículo 17 con prontitud, dado que sabía que el traslado iba a realizarse y que el período de seis meses estaba corriendo, era «injustificado».

El juez no «dudó» en permitir que el hombre solicitara, entre otras soluciones, una declaración de que el proceso previsto en el artículo 17 seguía siendo poco claro y contravenía el principio de certeza del derecho europeo.

Su caso es contra el Ministro irlandés, el Fiscal General, el Jefe de Protección Internacional y el IPAT.

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