España – Brexit para la industria aseguradora

  • Hasta el 30 de junio de 2021, los aseguradores e intermediarios de seguros del Reino Unido estarán autorizados temporalmente a tomar las medidas necesarias para rescindir formalmente o emitir contratos celebrados antes del 1 de enero de 2021.
  • Para las aseguradoras del Reino Unido, este período puede extenderse hasta el 31 de diciembre de 2022, si la aseguradora proporciona un plan de contingencia aprobado explícitamente por el Supervisor de Seguros español.

El 29 de diciembre de 2020 se aprobó una Real Orden, que establece los pasos para marcar la posición del Reino Unido como tercer país (ley Brexit).

La sección 13 de la Ley Brexit se refiere a la continuación de los acuerdos financieros (incluidos los seguros). En particular:

  1. Contratos para la prestación de servicios de seguros en España, donde el proveedor tiene (a) un domicilio social en el Reino Unido, (b) está autorizado por el Supervisor del Reino Unido, y (c) celebrados antes del 1 de enero de 2021, de acuerdo con la términos y condiciones establecidos en los párrafos (ii) y (iii) vigentes únicamente.
  2. A partir del 1 de enero de 2021, el inciso (i) de los aseguradores e intermediarios de seguros aplicables estarán sujetos a las Condiciones de España aplicables a las entidades terceras, y obtendrán nueva acreditación española para lo siguiente: (a) Renovación de Contratos ejecutados antes del 1 de enero de 2021 ; (B) modificaciones de contratos celebrados antes del 1 de septiembre de 2021, si implican la prestación de nuevos servicios en España o afectan las obligaciones esenciales de las partes; (C) cuando se requiera aprobación para actividades relacionadas con la gestión de contratos; Y (d) la rescisión de nuevos contratos.

    Las actividades relacionadas con la gestión de contratos ejecutados antes del 1 de enero de 2021 no se incluyen en las categorías (a) por (c) anteriores y no requieren una nueva acreditación.

  3. No obstante, las empresas del Reino Unido tendrán hasta el 30 de junio de 2021 con aprobación provisional de los contratos firmados antes del 1 de enero de 2021 para tomar las medidas necesarias con el fin de dar de baja o nombrar debidamente a las empresas que estén debidamente acreditadas para prestar servicios de seguros en España. En el caso de las compañías de seguros, este plazo podrá ampliarse hasta el 20 de diciembre de 2022, cuando la compañía de seguros haya aprobado explícitamente por parte del supervisor de seguros español un plan de contingencia para gestionar las carteras vigentes de contratos de seguros en proceso de terminación de sus operaciones (es decir, para fines de escorrentía).
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