Año récord en empleo y mejor calidad – Análisis – Eurasia Review

Por William Sislett

El número de personas empleadas alcanzó un récord el año pasado, pero La tasa de desempleo de España Todavía casi el doble de la media de la UE.

Según la encuesta trimestral del INE, a finales de septiembre había 21,26 millones de parados, 1,3 millones más que a finales de 2019, antes del primer caso en España. COVID-19 El virus se informó en enero de 2020. Es poco probable que la cifra de todo el año (que se publicará a finales de este mes) sea muy diferente. La creación de empleo en España (+7,2% respecto a los niveles prepandemia) superó el 5% de Francia y el 1,4% de Alemania.

La tasa de desempleo desestacionalizada es de un bajo 12% (2,8 millones de desempleados), muy lejos del 26% de 2013 durante la Gran Recesión. (Ver Figura 1). Desempleo juvenil (menores de 25 años) es del 28%.

Gráfico 1. Tasas de desempleo desestacionalizadas, 2007, 2013 y noviembre de 2023 (%)

2007 2013 2023
España 8.2 26.1 11.9
Italia 6.1 12.4 7.5
Francia 8.0 10.3 7.3
UE 7.2 11.6 6.4
Alemania 8.5 5.8 3.1
Polonia 9.6 10.6 2.8
Fuente: Eurostat.

Después de caer un 11,2% en 2020, la economía ha ganado fuerza desde que la producción (PIB) volvió a su nivel anterior a la pandemia a mediados de 2022, impulsada por una fuerte caída del consumo, exportaciones récord y una fuerte recuperación en la UE. En la afluencia de turistas internacionales. El crecimiento del PIB fue del 2,4% el año pasado, superior al 0,6% de la UE. De los 720.000 puestos de trabajo creados en el año hasta septiembre, 682.400 estaban en el sector de servicios.

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Cuantos más puestos de trabajo, mejor será su calidad, Tras la reforma del mercado laboral de 2021(Séptima Serie desde 1994) que entró en plena vigencia en marzo de 2022. Esto ha reducido significativamente el valor total. Empleo temporal La ratio, uno de los elementos más perjudiciales del disfuncional mercado laboral español, afectó principalmente a los jóvenes, del 25% al ​​12,5% en 2018, en línea con muchos países de la UE, y es mucho mayor en el sector público (sobreestimado hasta al 30%).

Esta es la primera reforma después de más de 40 años de intentos que ha resultado eficaz contra el empleo de duración determinada. Reformas anteriores han intentado limitar el uso de contratos temporales aumentando su indemnización por rescisión, limitando su duración o imponiendo sanciones por cambiar de contrato, pero con poco éxito.

Las reformas acordadas entre el gobierno, los sindicatos y los empresarios redujeron el número de contratos a tres -indefinidos (permanentes, opción por defecto), temporales de duración determinada (por motivos específicos) y de formación-, y se pusieron en marcha más. Cambios introducidos en 2010 y 2012. Implica la capacidad unilateral de los empleadores para realizar cambios sustanciales en términos de empleo por razones económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, que ayuden a proteger los puestos de trabajo.

La reforma endureció los términos y condiciones del empleo temporal, del que alguna vez se abusó ampliamente, estableció límites a la duración de los contratos temporales que podían usarse, su renovación continua, prohibió los contratos basados ​​en proyectos que duraban sólo hasta el final del proyecto, contratos fijos-discontinuos (intermitentes). contratos de duración indefinida, etc. Se restableció la primacía de los convenios sectoriales colectivos sobre los convenios multisectoriales y de nivel empresarial.

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Aunque los contratos abiertos intermitentes son contratos permanentes, se utilizan para trabajos estacionales, por agencias de empleo temporal o en contratación y subcontratación. Se pueden utilizar por días, fines de semana, meses, trimestres, años o cualquier período específico.

Casi el 16% de los contribuyentes a la seguridad social empleados en 2022 tenían contratos temporales, en el primer año de la reforma, cayendo al 22,5% en 2021, y el 58% de los empleos creados fueron temporales en comparación con el 83,7% (ver Figura 2).

Figura 2. Estadísticas anuales de empleo

año social promedio
Enlace de seguridad (mn)
% es temporal Empleos creados (min) % es temporal Empleos destruidos (min) % es temporal
2017 18.04 25,71 26.18 85,23 25.19 83.00
2018 18.58 25,57 27.14 84,38 26.23 82.17
2019 19.04 25.11 27,42 84,85 26,52 82,72
2020 18.64 23.00 19.49 83.18 19.42 79,62
2021 18,87 22.54 23.48 83,75 22.29 81.06
2022 19.34 15,78 23,91 58.11 21.61 61,78
Fuente: Registros de la Seguridad Social.

Aunque los contactos temporales fueron más rígidos, los contratos permanentes se mantuvieron prácticamente sin cambios, manteniendo así una división más estrecha entre las condiciones para los «internos» más protegidos (contratos abiertos) y los «externos» (contratos temporales). Los trabajadores por cuenta propia también se mantienen prácticamente sin cambios.

El costo de completar contratos permanentes (regulares y fijos continuos) no ha cambiado y es significativamente más alto que el de los contratos temporales, aunque la mayoría de los contratos nuevos ahora están abiertos. La reforma de 2012 redujo la indemnización por despido de 45 días a 33 días de salario por año. El Circulo de EmpresariosEl principal lobby empresarial dice que debería ser más cercano a los 12 días que otros países de la UE.

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La reforma ha reducido el empleo temporal «contractual», pero no ha logrado reducir la inestabilidad laboral ni el empleo temporal «empírico». Una primera valoración de la reforma Por un grupo de economistas publicado por Fedia.

El informe utiliza una nueva base de datos de trabajadores afiliados al Seguro Social que rastrea la creación y destrucción de empleos. Este es el primer estudio que utiliza datos detallados de alta frecuencia para examinar la dinámica de la creación y destrucción de empleo. Utilizando datos en tiempo real, el estudio arroja luz sobre la naturaleza del trabajo precario.

Los autores concluyen que si el objetivo es reducir el empleo temporal «contractual» y «empírico», todos los contratos indefinidos deberían ser más flexibles. Esto los hará más atractivos para las empresas y las alentará a cambiar su modelo de producción hacia actividades menos estacionales o ad hoc con mayor valor añadido. Al restringir severamente el uso de contratos de duración determinada sin ningún cambio en la flexibilidad de los contratos indefinidos convencionales, la reforma fomenta el uso de otras nuevas variantes de contratos permanentes que ofrecen menos estabilidad, como el contrato indefinido intermitente. Estos últimos no ofrecen el mismo nivel de seguridad laboral que los contratos abiertos tradicionales, afirman los autores.

Además, hasta ahora se han producido cambios sustanciales entre los tipos de contrato sin grandes mejoras en la duración o la estabilidad del empleo. Un contrato intermedio de duración indefinida tiene mayores costes de rescisión que un contrato anterior de duración determinada, así como una mayor protección jurídica. Costos de finalización.

Una evaluación completa de la reforma requiere más tiempo, pero ya se ha comenzado.

  • Sobre el autor: William Sislett (Oxford, 1951) es investigador principal emérito del Real Instituto de Elgano. Entre 1975 y 1978 cubrió la transición de España a la democracia para The Times de Londres. Luego estuvo radicado en la Ciudad de México para el Financial Times entre 1978 y 1984.
  • Fuente: Este artículo ha sido publicado. REAL COMPAÑÍA ELCANO

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